Ojoconmipisto denuncia a la municipalidad de Mixco por ocultar información

25 febrero 2020

Durante la campaña electoral, la corporación edil ocultó el costo de una franja televisiva en Guatevisión en la que el alcalde figuró como conductor.

El jefe edil promocionó las transmisiones de las franjasen sus redes sociales. Foto: Facebook Neto Bran.

 

Por José Pablo del Águila

 

El equipo periodístico de Ojoconmipisto denunció ante el Ministerio Público a los funcionarios de Mixco que resulten responsables por mentir en una solicitud de información pública.

El 29 de abril de 2019, Ojoconmipisto requirió por correo electrónico el costo de las transmisiones “Semana Santa en Mixco” el 17, 18 y 19 del mismo mes en Guatevisión, donde el alcalde Neto Bran figuró como conductor. Las franjas pasaron en horario de 16:00 a 18:00 horas el miércoles; 13:00 a 15:00 horas Jueves Santo y Viernes Santo de 12:00 a 13:30 y 16:00 a 17:00 horas.

La municipalidad notificó la resolución UIP 071-EL-2019 el 8 de mayo, en la que se incorporaba un oficio firmado por el jefe de comunicación y protocolo, Israel Allendy Toledo, donde indicaba que no se incurrió en ningún gasto.

El 10 de mayo, Ojoconmipisto pidió que se aclarara si el espacio televisivo fue donado por Guatevisión. La respuesta, de nuevo, fue que no hubo ningún pago  y que tampoco fue donación. Aseguraron que la presencia de Bran en los programas se debía a una invitación verbal que Guatevisión hizo a las hermandades de Mixco, cuyos integrantes acordaron que el jefe edil participara. Esto consta en la resolución UIP 078-EL-2019.

Sin embargo, el 17 de febrero de 2020, nueve meses después de las transmisiones, la comuna mixqueña publicó en Guatecompras (NPG E468778985) una factura de Q11,250 que le emitió Guatevisión a cambio de las franjas en la Semana Santa 2019.

Ojoconmipisto elaboró una nota con esta información, siete minutos después de consultar al jefe de comunicación y protocolo, anularon el número de publicación en Guatecompras.

Por lo anterior, se solicitó al Ministerio Público (MP) que determine las razones por las que ocultaron los gastos y que se tomen acciones legales contra quienes obstaculizaron el derecho de acceder a registros públicos. La investigación estará a cargo de la Fiscalía de Delitos Administrativos, informó la institución.

 

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La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) establece en su artículo 66 el delito de retención de información:

“Incurre en el delito de retención de información el funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de Q10 mil a Q50 mil quetzales. La sanción penal se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la retención de la información”.

 

Una conducta ilegal

 

Silvio Gramajo, consultor en temas de información pública, afirma que la construcción de ciudadanía implica realizar auditoría social que devele la forma en que se usan recursos públicos. Pero para ello es necesario que se respete el derecho de acceder a información pública.

Gramajo considera que este caso debe ser tomado por el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), la autoridad que regula el derecho de obtener información pública, como un ejemplo de cómo no actuar y de lo que implica la violación a este derecho.

Eddie Cux, de Acción Ciudadana, opina que se cometió el delito de retención de información por parte de los funcionarios responsables de incluir falsedades en la solicitud que Ojoconmipisto realizó.

“Si continúa esa forma opaca de transmitir las compras, la municipalidad de Mixco resulta como un violador de derecho de acceder a información pública”, puntualizó Cux.

 

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