Se han emitido 44 sanciones por acarreo de votantes en 2019

07 abril 2019

Según datos de la Fiscalía de Delitos Electorales, 21 personas han sido sancionadas por haber proporcionado datos falsos para votar.

 

Oscar Schaad, Fiscal de Delitos Electorales del Ministerio Público. Foto: Archivo

 

 

 

 

Leidy Velásquez

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Oscar Schaad, jefe de la Fiscalía contra Delitos Electorales del Ministerio Público, afirmó que, de momento, esa entidad tiene 108 casos abiertos vinculado con “trashumancia electoral” (acaerro de votantes), delito que abarca tres faltas: falsedad material, falsedad ideológica con agravación electoral o perjurio.

Con la inscripción de datos falsos para movilizar a un ciudadano se pretende que ejerza su derecho al voto en un puesto de votación que no le corresponde.

En 2019, se han dictado 44 sanciones contra diversos sindicados. Los jueces que las han impuesto han determinado que los considerados responsables deben hacer, ya sea trabajo comunitario, brindar capacitaciones, donar copias de la Ley Electoral y de Partidos Políticos o de la Constitución Política a escuelas, o realizar otras actividades, “de acuerdo con las capacidad económica de las personas señaladas”.

El 13 de febrero, 21 personas fueron sancionadas después de que el Ministerio Público presentara una denuncia en su contra por dar datos falsos al Tribunal Supremo Electoral. Según Schaad en este tipo de delito se ha privilegiado el procedimiento abreviado, en lugar de sentencias condenatorias de prisión. “La idea es darle a la persona sindicada la oportunidad de resarcir el daño ante la población, ante el Estado” afirma.

El analista Christians Castillo, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos, opina que es importante agilizar los procesos judiciales vinculados al tema electoral, principalmente los delitos menores, para desincentivar la movilización de votantes de un municipio a otro, ante la cercanía del nuevo proceso electoral, “porque esta práctica en algunos casos cambia el resultado de las elecciones”.

Según Castillo, en las próximas elecciones se espera que disminuyan los casos de acarreo por los cambios realizados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que en su artículo 13 establece que “el cambio de residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales”

“Creemos que hay una serie de prácticas que irán desapareciendo y que distorsionaban el correcto funcionamiento de las elecciones», afirma el analista del IPNUSAC.


«Esta nota es producto del Diplomado “Periodismo Político y Electoral” que imparte el International Republican Institute (IRI), bajo la coordinación de Laboratorio de Medios, S.A. a periodistas de diversos departamentos de Guatemala. (La asistencia financiera y técnica que el Instituto Republicano Internacional (IRI) otorga para esta actividad es provista por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense.) Los puntos de vista y opiniones expresados en esta nota son de los autores y no necesariamente reflejan la política oficial de USAID o del gobierno de los Estados Unidos”.