Municipalidad de Huehuetenango prohíbe colocar propaganda electoral en postes

22 mayo 2019

De no acatarse la medida, los partidos políticos deberán pagar multas que van desde Q50 a Q2 mil. No se han impuesto sanciones.

 

Un grupo de personas coloca propaganda a favor de un candidato en Huehuetenango. Foto: Isaías Herrera

 

Por Isaías Herrera

En la cabecera departamental de Huehuetenango no puede colocarse propaganda electoral en los postes del tendido eléctrico. Así lo dispone un acuerdo municipal que prohíbe pegar “rótulos, mantas vinílicas, pintas o cualquier otro medio que haga promoción con fines políticos” con el fin de salvaguardar el ornato.

El alcalde Gerónimo Martínez, quien busca su reelección con la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), pero cuya candidatura no está firme, hace un llamado a todos a respetar la norma. “Estamos cuidando nuestro medioambiente” afirma. “Por ello he dado instrucciones al departamento de ornato a estar vigilantes. E insto a que, si es necesario, el juzgado de asuntos municipales haga efectiva las sanciones establecidas”.

Las multas contempladas van desde Q50 a Q2 mil, de acuerdo al número de postes que sea utilizado para colocar la propaganda política. El pago de la multa debe ser en efectivo y lo debe hacer el representante del partido en el municipio, así como retirarla de forma inmediata.

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Lorena Rivas, del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral en Huehuetenango, reconoce que la municipalidad es autónoma y al preguntársele si este acuerdo municipal transgrede derechos contemplados en la Ley Electoral y Partidos Políticos responde: “Nosotros no podemos sugerir que se puede hacer y qué no. En su decreto de convocatoria, el TSE estableció las condiciones que deben seguirse en materia electoral y debe de respetarse».  Se refiere al Acuerdo 01 2019.

Rudy Iván Hernández Molina, candidato a alcalde por el partido Visión con Valores (Viva), aclara que conoce la ley y que “no es prohibido hacer uso de los postes. Lo prohibido es pintarlos o colocar la publicidad con algo permanente, nosotros usamos un adhesivo de fácil retiro”. Señala que no han tenido ningún tipo de llamado de atención. “La municipalidad está consciente a través de los asesores que tienen, que no trasgredimos nada”, concluye.

Por su parte, Mario Castillo, candidato a alcalde por Unión del Cambio Nacional, menciona ellos no usarán postes. “Tenemos conocimiento de un acuerdo municipal vigente y nos apegamos a ello”, asegura.

Según el abogado Emilio González, la norma jurídica de mayor jerarquía es la que debe prevalecer. “Y en este caso, la Ley Electoral y de Partidos Políticos es superior a un acuerdo municipal”, afirma.

“Creería que lo que pretende la municipalidad es beneficiarse y sacar ventaja con esta medida”, evalúa González. “Por otra parte no pueden imponerse multas así por así. Estas deben establecerse en ley, porque son un impuesto”.

Julio Hernández, secretario del Juzgado de Asuntos Municipales, asegura que hasta la fecha no se ha tenido ningún reporte y no se ha sancionado a nadie.

La LEPP, en su Artículo 20 inciso g, establece como un derecho de los partidos políticos gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, para colocar propaganda electoral.


«Esta nota es producto del Diplomado “Periodismo Político y Electoral” que imparte el International Republican Institute (IRI), bajo la coordinación de Laboratorio de Medios, S.A. a periodistas de diversos departamentos de Guatemala. (La asistencia financiera y técnica que el Instituto Republicano Internacional (IRI) otorga para esta actividad es provista por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense.) Los puntos de vista y opiniones expresados en esta nota son de los autores y no necesariamente reflejan la política oficial de USAID o del gobierno de los Estados Unidos”.