Es falso que la sentencia de la CC permita pautar en redes

07 junio 2019

Algunos partidos interpretaron de forma equivocada que se anuló la prohibición de pagar publicidad en redes sociales. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) explicó que solo aclara tarifas en medios.

María Eugenia Mijangos, magistrada del TSE, dice que la sentencia solo aclara la tarifa electoral que se pagará a los medios de comunicación (Foto: José Pablo del Aguila).

 

Por José Pablo del Águila

 

El jueves 30 de mayo, la Corte de Constitucionalidad (CC) publicó en el Diario Oficial la sentencia 1699-2018. En esta se aclara que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) estaba autorizado para pagar la tarifa electoral (el 20 por ciento del promedio de la tarifa comercial) solo a aquellos medios que posean una frecuencia por usufructo del Estado o que requieran autorización gubernamental para operar.

Al resto de medios que no operan en estas condiciones, como los escritos,  no  se les puede aplicar la tarifa electoral.

Sin embargo, los partidos políticos Compromiso, Renovación y Orden (Creo) y la coalición Pan-Podemos interpretaron que esta sentencia levantaba la prohibición de pautar en redes sociales.

“Con esto se da la oportunidad a los partidos políticos para que por sus propios medios y dando los avisos correspondientes, pauten en medios que no estén restringidos”, la interpretación de Creo, compartida por mensaje de texto por el candidato a diputado Rodolfo Neutze, la cual se basa en la opinión de abogados que ellos consultaron.

No obstante, Pan-Podemos inició a pautar previo a que se publicara la sentencia. Por su parte, Neutze dijo que ellos lo hicieron hasta la publicación de la sentencia.

 

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Según Creo la sentencia dice que el TSE no debe limitar el derecho de expresión y a ser informado por parte de los ciudadanos.

Esta posición fue apoyada en la reunión de fiscales nacionales con magistrados del TSE por parte de la agrupación Pan Podemos.

 

Interpretación equivocada

María Eugenia Mijangos, magistrada del TSE, afirma que la sentencia no levanta la prohibición de pautar en redes sociales. Solo aclara la tarifa electoral que se pagará a los medios de comunicación.

Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, coincide con Mijangos y considera que todos los partidos que pauten en redes sociales podrían ser sancionados.

El monitoreo en redes sociales continua, dice Rosa María Bolaños, jefa de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión. De momento, dijo, se han emitido 225 informes por posibles infracciones a la Ley Electoral, tales como la contratación ilegal con medios o el pago de pauta en redes sociales.

Esta es la copia de la resolución de la CC publicada el miércoles 30 de mayo (Foto: Ojoconmipisto).

 

Sanciones

Chrysthian Escobar Ángel, candidato a alcalde de Creo para El Rodeo, San Marcos, fue multado por US$50 mil 01 por pautar en su perfil de Facebook un video donde promocionaba su candidatura.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que quien paute directamente con medios de comunicación puede ser multado con US$5 mil 01 hasta US$50 mil 01. (Art.90).

En las redes sociales se ha observado publicaciones promocionadas de los partidos Creo, Prosperidad Ciudadana y la coalición Pan-Podemos.

 

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